EL REFERÉNDUM DEL DOMINGO EN CATALUÑA ES NULO DE PLENO DERECHO
La forma en que se ha convocado el referéndum sobre el Estatuto de Cataluña es, a todas luces, contraria a derecho. 2 artículos de la Constitución-62.c y 149.1.32ª- y 3 de la Ley Orgánica 2/1980 han sido ignorados, al convocar la consulta un presidente de comunidad autónoma, en vez de Su Majestad el Rey con el refrendo del Gobierno español.
La Carta Magna, en su artículo 149.1.32ª establece que el Estado tiene competencia
exclusiva sobre las siguientes materias: ‘autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum’.
Además, el decreto de convocatoria del referéndum violaría los poderes atribuidos al Rey en el artículo 62 de la Constitución Española, ya que el 62.c establece que le corresponde al Monarca ‘convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución’.
Sólo el Rey, mediante decreto puede convocarlo.
Otra ley que podría vulnerarse es la Ley Orgánica 2/1980, reguladora de las diferentes modalidades de referéndum y que establece muy claramente en su artículo 1 que ‘la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado’.
Hoy viernes el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decidirá si procede la suspensión del referéndum.
Pero, tras la aprobación de un Estatuto que viola la Carta Magna y el ordenamiento jurídico español, todo hace temer que el referéndum no será parado por un defecto formal. De ser así, cabe preguntarse qué validez jurídica tendría un referendum convocado al margen de la legislación vigente.
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